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SOY FERNANDO MARSICANO

SOBRE MI

Hola soy Fernando, en el 2012 me recibí en la carrera de Grado de Contador Público en la Universidad Nacional de Entre Ríos – Facultad de Ciencias de la Administración y en 2016 decidí ampliar los espectros de conocimiento obteniendo el certificado de Productor Asesor de Seguros. Me gusta estar cerca de la gente, escuchar sus problemáticas y tratar de ayudarlos a resolverlas. En mis tiempos libres me gusta disfrutar de la familia y amigos, salir a caminar y la natación. En el mundo Big Data que transitamos y nos desarrollamos necesitamos de organizaciones que nos brinden tranquilidad y seguridad.

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a) Si se encuentra en su lugar de trabajo, Usted deberá dar aviso a su empleador o deberá comunicarse con la ART a la cual su empleador se hubiera afiliado. Sino deberá denunciar tal situación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. b) Si Usted, como ciudadano, ve a un trabajador que se halla expuesto a un riesgo grave e inminente: En este caso, deberá denunciar tal situación ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Su realización es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo declarados en el Decreto 658/96. La responsabilidad de la realización del mismo es de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del Empleador autoasegurado. Para una mayor información sobre este tema puede consultarse la Resolución SRT 43/97 y la Resolución SRT 54/98.

La carencia es el tiempo durante el cual no existe cobertura, pero se debe pagar el seguro. Los plazos dependen del tipo de cobertura.

Sí. Pero debe tenerse en cuenta que la indemnización se pagará en la medida del interés asegurable, esto es hasta el perjuicio económico que sufra el tomador de la póliza ante el accidente de su dependiente asegurado; nunca se puede beneficiar el contratante por la muerte o incapacidad de sus empleados, porque sería un enriquecimiento ilícito.

Ante un accidente in itinere (que es aquel que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiese interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo), el trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador.

No. Son de carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.

En la actualidad, la posibilidad más sencilla, rápida y segura para contratar seguros de autos es vía internet, lo que se denomina “contratación de seguros online”. A través de plataformas como 123seguros, tenés la posibilidad de comparar y cotizar tu seguro, con una gran variedad de compañías y ver en un sólo lugar todas las alternativas de cobertura que posean, hasta encontrar el mejor seguro para tu caso particular. Todo eso, sin moverte de tu casa.

d) Utilizar o manipular en forma correcta y segura las sustancias, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que desarrollen su actividad laboral. e) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar con el empleador en el cuidado de los mismos. f) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad.

Los responsables en normas legales para prevenir los riesgos del trabajo son los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Estas controlarán las acciones específicas para el mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad (H & S) en el trabajo, y denunciarán los incumplimientos ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

c) Cumplir el programa de capacitación acordado con la aseguradora. d) Poner en conocimiento de los trabajadores el Plan de Mejoramiento. e) Brindar adecuada capacitación a los trabajadores respecto de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo. f) Cumplir con los planes acordados con las aseguradoras y con las actividades programadas para prevenir los riesgos del trabajo.

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