• Contable-Tributario-Laboral

  • Seguros a tu medida

SOY FERNANDO MARSICANO

SOBRE MI

Hola soy Fernando, en el 2012 me recibí en la carrera de Grado de Contador Público en la Universidad Nacional de Entre Ríos – Facultad de Ciencias de la Administración y en 2016 decidí ampliar los espectros de conocimiento obteniendo el certificado de Productor Asesor de Seguros. Me gusta estar cerca de la gente, escuchar sus problemáticas y tratar de ayudarlos a resolverlas. En mis tiempos libres me gusta disfrutar de la familia y amigos, salir a caminar y la natación. En el mundo Big Data que transitamos y nos desarrollamos necesitamos de organizaciones que nos brinden tranquilidad y seguridad.

Descargar CV


COTIZA TU SEGURO

LO PRIMERO SOS VOS

SERVICIOS

Brindamos las mejores coberturas capacitando al asegurado en las nuevas formas de aseguramiento, ventajas y oportunidades.

FAMILIAR


Presentamos todas las posibilidades

CASA


Cobertura pensada para lo que sucede dentro y fuera de tu casa.

AUTOS


La mejor elección en costo/beneficio

VIDA


Protegé tu futuro con nuestros Seguros de Vida.

CAUCIÓN


Conocé los planes de cobertura para cada actividad.

RETIRO


Planes de Retiro a la medida de tus sueños.

ASESORAMIENTOS


Consulte en las Áreas Contable, Tributario y Laboral.

ART


Escuchamos sus necesidades para brindarle un mejor servicio.

PRINCIPIOS DE GESTION

MIS VALORES

PREGUNTAS FRECUENTES

RESPUESTAS A TUS CONSULTAS

Sí. Su realización es obligatoria y debe efectuarse, por médicos especialistas en medicina laboral, antes de iniciar la relación laboral. Es responsabilidad del empleador la realización del mismo.

El Sistema de Riesgos del Trabajo contempla los siguientes exámenes médicos: -Preocupacionales o de ingreso. -Periódicos. -Previos a una transferencia de actividad. -Posteriores a una ausencia prolongada. -Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso. Desde el año 1979 la obligatoriedad de realizar todos los exámenes de salud es del empleador, ver Ley Nac Nº 19587 en su Art. 9.

Sí. Los podés cambiar las veces que lo desees durante la vigencia de la póliza por medio de un registro ante la compañía.

En el año 1997, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a través de la Resolución SRT N° 43/97, reafirma las definiciones de cada uno de los exámenes médicos y, además, determina las obligaciones de las partes (empleador y ART) para la realización de los mismos y su carácter (obligatorio u optativo).

Sí. Pero debe tenerse en cuenta que la indemnización se pagará en la medida del interés asegurable, esto es hasta el perjuicio económico que sufra el tomador de la póliza ante el accidente de su dependiente asegurado; nunca se puede beneficiar el contratante por la muerte o incapacidad de sus empleados, porque sería un enriquecimiento ilícito.

La carencia es el tiempo durante el cual no existe cobertura, pero se debe pagar el seguro. Los plazos dependen del tipo de cobertura.

La prestación dineraria en los primeros diez días estará a cargo del empleador. La ART deberá pagar las prestaciones dinerarias a partir del día undécimo de acaecido el accidente. Convenio de reintegro: mediante la misma la Aseguradora conviene con el empleador que éste efectúe el pago de las prestaciones dinerarias por ILT (Resolución SRT 237/96 Art. 5).

¡SÍ! Rotundamente. La Ley de Tránsito, establece obligatoriedad respecto de los seguros de autos con cobertura a terceros. NO se puede circular sin seguro. Tanto es así, que en cualquier control policial, uno de los documentos que te solicitarán es el comprobante que te entrega la compañía con la que has asegurado tu vehículo, y que deberás llevar siempre en el auto. Con esto acreditas que contas con una cobertura.

d) Utilizar o manipular en forma correcta y segura las sustancias, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que desarrollen su actividad laboral. e) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar con el empleador en el cuidado de los mismos. f) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad.

Es obligatoria la realización de los exámenes médicos previos a una transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados con anterioridad. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto tendrá carácter optativo.

MI ULTIMO POST

BLOG

Desde aquí les comparto artículos de interés, tips, consejos e información referida a las últimas novedades en el mundo de los seguros.

Muchos comerciantes están recibiendo el ofrecimiento de adherirse a la Billetera de Entre Ríos otorgando beneficios para comercios

COMUNICATE

CONTACTO

Para tu comodidad, te ofrecemos una forma personalizada de comunicación.

* Todos los campos son obligatorios