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SOY FERNANDO MARSICANO

SOBRE MI

Hola soy Fernando, en el 2012 me recibí en la carrera de Grado de Contador Público en la Universidad Nacional de Entre Ríos – Facultad de Ciencias de la Administración y en 2016 decidí ampliar los espectros de conocimiento obteniendo el certificado de Productor Asesor de Seguros. Me gusta estar cerca de la gente, escuchar sus problemáticas y tratar de ayudarlos a resolverlas. En mis tiempos libres me gusta disfrutar de la familia y amigos, salir a caminar y la natación. En el mundo Big Data que transitamos y nos desarrollamos necesitamos de organizaciones que nos brinden tranquilidad y seguridad.

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El Seguro de Combinado Familiar brinda amparo asegurativo a la vivienda particular de ocupación permanente contra todos los riesgos que puedan afectarla como ser: Incendio, rayo y/o explosión de Edificio y/o del Mobiliario Familiar. Robo y/o Hurto de Mobiliario Familiar. Rotura de cristales. Granizo. Terremoto. Huracán - Tornado. Responsabilidad civil por hechos privados, daños a cosas y lesiones a terceras personas. Daños por agua.

El seguro de salud es complementario y adicional a toda otra cobertura que se tenga. Es decir que ante la ocurrencia del evento (por ejemplo una intervención quirúrgica), el seguro paga la suma asegurada prevista como indemnización, independientemente de la atención que el asegurado tenga a través de su obra social o prepaga. La cobertura cubre intervenciones quirúrgicas, trasplantes, prótesis y renta diaria por internación clínica.

Sí. Los podés cambiar las veces que lo desees durante la vigencia de la póliza por medio de un registro ante la compañía.

Los responsables en normas legales para prevenir los riesgos del trabajo son los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Estas controlarán las acciones específicas para el mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad (H & S) en el trabajo, y denunciarán los incumplimientos ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La prestación dineraria en los primeros diez días estará a cargo del empleador. La ART deberá pagar las prestaciones dinerarias a partir del día undécimo de acaecido el accidente. Convenio de reintegro: mediante la misma la Aseguradora conviene con el empleador que éste efectúe el pago de las prestaciones dinerarias por ILT (Resolución SRT 237/96 Art. 5).

Es obligatoria la realización de los exámenes médicos previos a una transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados con anterioridad. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto tendrá carácter optativo.

El Sistema de Riesgos del Trabajo contempla los siguientes exámenes médicos: -Preocupacionales o de ingreso. -Periódicos. -Previos a una transferencia de actividad. -Posteriores a una ausencia prolongada. -Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso. Desde el año 1979 la obligatoriedad de realizar todos los exámenes de salud es del empleador, ver Ley Nac Nº 19587 en su Art. 9.

No. Su realización es optativa. El plazo en que podrán llevarse a cabo es entre los diez días anteriores y los treinta días posteriores a la terminación de la relación laboral.

Se incluyen las siguientes prestaciones asistenciales: . Asistencia médica farmacéutica, odontológica y óptica. . Servicios de urgencias médicas. . Suministro de prótesis. . Rehabilitación. . Recalificación Profesional. . Cobertura de sepelio.

Ante un accidente in itinere (que es aquel que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiese interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo), el trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador.

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