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SOY FERNANDO MARSICANO

SOBRE MI

Hola soy Fernando, en el 2012 me recibí en la carrera de Grado de Contador Público en la Universidad Nacional de Entre Ríos – Facultad de Ciencias de la Administración y en 2016 decidí ampliar los espectros de conocimiento obteniendo el certificado de Productor Asesor de Seguros. Me gusta estar cerca de la gente, escuchar sus problemáticas y tratar de ayudarlos a resolverlas. En mis tiempos libres me gusta disfrutar de la familia y amigos, salir a caminar y la natación. En el mundo Big Data que transitamos y nos desarrollamos necesitamos de organizaciones que nos brinden tranquilidad y seguridad.

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a) Permitir el ingreso a su establecimiento, dentro de los horarios de trabajo y sin necesidad de previa notificación, del personal destacado por las aseguradoras, cuando concurra en cumplimiento de las funciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y en el contrato de afiliación suscripto. b) Suministrar a las aseguradoras la información necesaria para evaluar, desarrollar y controlar el Plan de Mejoramiento.

Su realización es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo declarados en el Decreto 658/96. La responsabilidad de la realización del mismo es de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del Empleador autoasegurado. Para una mayor información sobre este tema puede consultarse la Resolución SRT 43/97 y la Resolución SRT 54/98.

Intervienen tres partes: 1) El Asegurador, es decir Sancor Cooperativa de Seguros Limitada. 2) El Tomador o Proponente, el cliente de la compañía o quien solicita el seguro. 3) El Beneficiario o Asegurado, o sea el Tercero con el cual el Cliente tiene la obligación principal y que acepta el seguro.

a) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención. b) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo. c) Utilizar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de protección impartidas en los cursos de capacitación.

No. Su realización es optativa. El plazo en que podrán llevarse a cabo es entre los diez días anteriores y los treinta días posteriores a la terminación de la relación laboral.

Sí. Pero debe tenerse en cuenta que la indemnización se pagará en la medida del interés asegurable, esto es hasta el perjuicio económico que sufra el tomador de la póliza ante el accidente de su dependiente asegurado; nunca se puede beneficiar el contratante por la muerte o incapacidad de sus empleados, porque sería un enriquecimiento ilícito.

Significa aquellas dolencias del asegurado que hayan sido diagnosticadas o tratadas antes del inicio de vigencia de la cobertura.

g) Informar al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo y al establecimiento en general.

La carencia es el tiempo durante el cual no existe cobertura, pero se debe pagar el seguro. Los plazos dependen del tipo de cobertura.

El seguro de caución es un contrato de garantía bajo la forma y modalidades del contrato de seguro. Su objeto principal es garantizar a favor de un tercero denominado Beneficiario o Asegurado- las consecuencias de los posibles incumplimientos del solicitante -denominado Tomador o Proponente-, de las obligaciones asumidas por medio del contrato principal (objeto de la garantía).

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