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SOY FERNANDO MARSICANO

SOBRE MI

Hola soy Fernando, en el 2012 me recibí en la carrera de Grado de Contador Público en la Universidad Nacional de Entre Ríos – Facultad de Ciencias de la Administración y en 2016 decidí ampliar los espectros de conocimiento obteniendo el certificado de Productor Asesor de Seguros. Me gusta estar cerca de la gente, escuchar sus problemáticas y tratar de ayudarlos a resolverlas. En mis tiempos libres me gusta disfrutar de la familia y amigos, salir a caminar y la natación. En el mundo Big Data que transitamos y nos desarrollamos necesitamos de organizaciones que nos brinden tranquilidad y seguridad.

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El in itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

La mayoría de los seguros de caución carecen de finalización de vigencia y concluyen cuando concluyen todas las obligaciones del Tomador, es decir que cuando se extingue la obligación principal, la garantía de caución corre la misma suerte. Ante esta situación, el Asegurado debe proceder a la devolución de la póliza de caución al Tomador y éste restituirla a la Compañía para que se proceda a su desafectación.

Sí. Pero debe tenerse en cuenta que la indemnización se pagará en la medida del interés asegurable, esto es hasta el perjuicio económico que sufra el tomador de la póliza ante el accidente de su dependiente asegurado; nunca se puede beneficiar el contratante por la muerte o incapacidad de sus empleados, porque sería un enriquecimiento ilícito.

El seguro de salud es complementario y adicional a toda otra cobertura que se tenga. Es decir que ante la ocurrencia del evento (por ejemplo una intervención quirúrgica), el seguro paga la suma asegurada prevista como indemnización, independientemente de la atención que el asegurado tenga a través de su obra social o prepaga. La cobertura cubre intervenciones quirúrgicas, trasplantes, prótesis y renta diaria por internación clínica.

Sí. Los podés cambiar las veces que lo desees durante la vigencia de la póliza por medio de un registro ante la compañía.

Un seguro de vida representa un resguardo para la familia del asegurado en la mayoría de los casos, dado que ante el fallecimiento de éste, indemniza la suma asegurada, dando seguridad económica en los momentos en que más se necesita; y también, a través de cláusulas adicionales optativa.

Ante la ausencia de designación de beneficiarios se procederá a solicitar declaratoria de herederos del asegurado fallecido.

Sí. Su realización es obligatoria y debe efectuarse, por médicos especialistas en medicina laboral, antes de iniciar la relación laboral. Es responsabilidad del empleador la realización del mismo.

Sí, podrás hacerlo siempre sujeto a los requisitos de asegurabilidad que la compañía te exija.

Su realización es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo declarados en el Decreto 658/96. La responsabilidad de la realización del mismo es de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del Empleador autoasegurado. Para una mayor información sobre este tema puede consultarse la Resolución SRT 43/97 y la Resolución SRT 54/98.

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