25/04/2017 - Aumento del Impuesto a los Ingresos Brutos
Tal como lo autorizan los artículos 53 y 54 de la Ley impositiva provincial el Poder Ejecutivo puede adecuar anualmente los valores y/o importes establecidos en ella, mediante el decreto 724/17 el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia aplica modificaciones, las cuales entrarán en vigencia a partir del primero de mayo próximo.
A continuación las modificaciones principales:
INGRESOS BRUTOS
El decreto modifica los parámetros para la categorización en el régimen simplificado de ingresos brutos como así también el impuesto a ingresar diferenciando si se trata de locaciones y prestaciones de servicios del resto de actividades (ej: venta de cosas muebles).
Para la recategorización en el mes de mayo, ATER deberá adecuar el Formulario A-23 con el cual, los contribuyentes deberán presentarse en la sucursal de la Administradora para actualizar sus categorías e imprimir las nuevas credenciales para abonar el impuesto.
En cuanto al régimen general de Ingresos Brutos, que abarca a aquellos que excedan los parámetros del régimen simplificado, el impuesto mínimo a ingresar, si se trata de personas físicas será de $350 y si son personas jurídicas será de $700, salvo que según la actividad tengan un mínimo especial como las siguientes que también se adecuaron:
-Taxis y remises por cada vehículo un mínimo de $300
-Hoteles, hosterías, hospedajes por cada habitación un mínimo de $60
En cuanto a la exención que tiene la locación de inmuebles con destino a vivienda, siempre que el locador sea una persona física corresponderá siempre que la suma de los importes mensuales de los alquileres no supere el monto de $8.000
Para el caso de inmuebles rurales, estarán exentos los ingresos provenientes de la locación, siempre que la suma de las valuaciones fiscales del año anterior de los inmuebles locados en el ejercicio corriente, no supere el importe de $350.000. Recordemos que no están alcanzadas por esta exención las sociedades o empresas inscriptas en el Registro Público de Comercio.
IMPUESTO INMOBILIARIO
En relación con el impuesto inmobiliario se adecuaron los valores para obtener algunas exenciones como:
-El bien de familia cuyo valor fiscal no supere el límite de $70.000
-Los inmuebles de propiedad de ex combatientes en las Islas Malvinas cuyos ingresos mensuales del beneficiario y su grupo conviviente, netos de descuentos, no superen el importe de $17.000. Se recuerda que el beneficio se limita a un inmueble urbano, única propiedad y vivienda del beneficiario y su grupo conviviente.
-El inmueble, única propiedad y vivienda del jubilado o pensionado y de su grupo conviviente, en un Cincuenta por Ciento (50 %), siempre que los ingresos del beneficiario y de su grupo conviviente no excedan el monto $17.000.
AUTOMOTORES
El impuesto automotor no quedó excluido, también se adecuaron los valores para otorgar las siguientes exenciones:
-Los vehículos de entidades religiosas reconocidas destinados exclusivamente al desarrollo de las tareas de asistencia espiritual y religiosa, hasta el valor de $500.000 cuando se trate de vehículos tipo minibús, micro ómnibus, pick up, furgones y similares y $350.000 cuando se trate de automóviles
-Los vehículos de propiedad de personas discapacitadas, sus padres, tutores o curadores, que se encuentren afectados al uso personal exclusivo del discapacitado. La exención corresponderá a un sólo vehículo del discapacitado, sus padres, tutores o curadores, hasta el valor de aforo de $420.000.