05/10/2017 - Inconvenientes del Domicilio Fiscal Electrónico
El pasado 30 de septiembre venció el plazo para que los monotributistas adhieran al domicilio fiscal electrónico en la página de AFIP, te contamos de qué se trata y algunos inconvenientes que genera.
El domicilio fiscal electrónico consiste en que el contribuyente debe ingresar con CUIT y clave fiscal, en la página de AFIP y manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía internet de la fórmula de adhesión. Para adherirlo debe ingresar en la opción de «Domicilio Fiscal Electrónico» en la sección «Servicios Administrativos». Una vez dentro del servicio, aparecerá una pantalla, donde se pueden visualizar las condiciones de operatoria del domicilio fiscal electrónico. Luego de haber leído los ítems y si se está de acuerdo, presionar sobre «Acepto los términos y condiciones» y se habilitará la opción «Confirmar Adhesión».
A posterior se aconseja informar su dirección de correo electrónico personal en el sistema e-ventanilla dentro de la Sección «Servicios Administrativos» para que le envíen un correo electrónico cada vez que exista una notificación.
Chau notificación por carta
Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía, esto quiere decir que la AFIP ya no enviará más notificaciones por medio de correo postal.
En el domicilio fiscal electrónico se notificarán las liquidaciones administrativas de impuestos, citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago y demás actos emitidos con firma facsimilar y toda otra citación, notificación, emplazamiento o intimación emitidas por la AFIP vinculadas con los servicios web a los que hubiere adherido el contribuyente y/o responsable.
Inconvenientes
Hasta aquí parecería todo muy fácil, pero en la práctica no lo es, podemos decir que existen inconvenientes que debieran solucionarse como por ejemplo el correo electrónico que uno recibe en su casilla debería contener el contribuyente titular del CUIT y el contenido del mensaje, actualmente se recibe un correo que como asunto dice: «AFIP e-Ventanilla: Usted tiene una nueva comunicación del sistema «Domicilio Fiscal Electrónico» y en el cuerpo del mensaje informa que «En su Ventanilla Electrónica usted podrá encontrar una nueva comunicación emitida por el sistema «Domicilio Fiscal Electrónico» para el CUIT 20-XXXXXXXX-6".
Otro cuestionamiento y no menos importante, es que la conectividad aún no llega a todos los lugares del país y contribuyentes que se encuentran en el campo o son personas mayores les cuesta vincularse y tener un correo electrónico, situación esta que ante la obligatoriedad forzada los contadores terminan supliendo informando su correo electrónico y controlando las notificación por el cliente.
Recibí una notificación ¿Qué hago? ¿Cómo cuentan los plazos?
Lo primero que aconsejamos es comunicarse con su asesor contable para informarle del hecho y ver las posibilidades de cumplir con la notificación. Un tema importante es observar qué plazo le conceden para cumplir y si son días corridos o hábiles.
Para contar los días la resolución que creó el domicilio fiscal electrónico establece que: «Los actos susceptibles de ser comunicados informáticamente, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
El día de la apertura, por parte del contribuyente o autorizado, del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente día hábil administrativo si aquél fuere inhábil; o
Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones se encuentren disponibles en el servicio, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil».
Es importante destacar que en este último caso la comunicación se perfecciona automáticamente ni bien se verifican los supuestos previstos por la norma para tener por operada la misma, lo cual torna necesario el acceso periódico al domicilio optado para evitar incumplimientos ante el Fisco.
Abusos de la herramienta informática
En la actualidad la AFIP en usos de sus facultades está enviando intimaciones por falta de pago por periodos vencidos dentro de un mismo mes para que regularicen dentro de las 48 hs hábiles de recibido, lo cual considero un exceso y si a esto le sumamos que puede ocurrir que el contribuyente no vea la intimación en tiempo, el proceso puede terminar con inicio de un Juicio de Ejecución ante los Tribunales Federales e interposición de medidas cautelares para el cobro de la deuda como embargo e inhibición.
Sugiero se revea el sistema y se adecue para una mejor comunicaciones entre el fisco y el contribuyente.