18/04/2017 - Nuevo Plan de pagos de ATER
Mediante la Resolución 24/2017 de la Administradora Tributaria de Entre Ríos se estableció la vigencia de un nuevo régimen de plan de pagos. No se trata de una moratoria que condone intereses o multas, sino simplemente reglamenta la forma de financiar las deudas que uno tiene con el fisco provincial.
La Resolución trae como novedad que los contribuyentes serán clasificados en Grandes, Pequeños y Generales; en función a la categoría que revistan será el plan que se les otorgará. A continuación un detalle de los puntos más sobresalientes:
GRANDES
CONTRIBUYENTES
Aquellos contribuyentes que queden comprendidos según los siguientes parámetros:
a)Impuesto a los Ingresos Brutos: promedio mensual de impuesto determinado superior a $50.000, que se establecerá considerando las Declaraciones Juradas correspondientes a cada semestre calendario.
b)Ley 4035: promedio mensual de aportes determinados superior a $25.000 que se establecerá considerando las Declaraciones Juradas correspondientes a cada semestre calendario.
PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
Contribuyentes que sean Personas humanas que no posean a su nombre más de dos inmuebles situados en la provincia o más de dos vehículos automotores y/o embarcaciones radicados en la provincia y cuyo importe de deuda original, excluidos intereses y multas, por impuesto no supere el monto equivalente a tres salarios mínimo, vital y móvil (hoy $24.180)
CONTRIBUYENTE
Los que no encuadren en ninguna de las dos categorías anteriores.
Impuestos Excluidos
No se otorgarán planes por retenciones y percepciones practicadas, recaudaciones efectuadas, multas, intereses y accesorios por dichos conceptos. Estas exclusiones establecen una diferencia con respecto a los planes que se venían realizando hasta la fecha, la exclusión de retenciones comprende los aportes de la Ley 4035. Según fuentes de Paraná se podría incluir en el plan las Contribuciones Patronales de dicho imponible desde el período 07/2013 momento desde el cual comenzó a funcionar el sistema SIDETER y se separó sistémicamente los aportes obreros de las contribuciones patronales.
Condiciones
-Los planes que se otorguen deberán confeccionarse por la TOTALIDAD de la Deuda no prescripta del imponible a regularizar. En el caso de GRANDES CONTRIBUYENTES, éstos estarán obligados a regularizar la totalidad de la deuda no prescripta de todos los imponibles.
-No podrán tener más de un plan de financiación vigente por año corriente por un mismo imponible.
-En caso de deuda en Apremio Fiscal se confeccionará un Plan de facilidades de Pago por cada Planilla de Apremio.
Forma de Cancelación
-Las cuotas obligatoriamente se cancelarán mediante debito automático para lo cual se deberá presentar Constancia Impresa de la CBU de una cuenta bancaria y suscribir la documentación. Están exceptuados de esta forma de pago los que se encuentren en la categoría de PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, quienes podrán adherir voluntariamente.
Vencimiento del Anticipo
Su pago deberá efectuarse hasta el dia viernes de la semana siguiente a la suscripción del plan de facilidades o del día hábil siguiente si aquel no lo fuere.
Vencimiento de las cuotas
Las cuotas deberán ingresarse hasta el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere del mes inmediato posterior al del vencimiento del pago de la obligación a regularizar, sea éste en calidad de anticipo p de primera cuota.
Para el caso de los débitos directos, si cualquiera de los pagos no se hubiera efectivizado, se procederá a enviar el mismo nuevamente a la entidad bancaria, con más los intereses resarcitorios devengados correspondientes, el día 15 de cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento, en tanto el plan no se encontrare caduco.
Caducidad
La mora en el pago de dos vencimientos (anticipo o cuota, según el caso) consecutivas o alternadas, que supere los 60 días corridos contados a partir del vencimiento de la segunda de ellas; o la falta de ingreso de 1 cuota, luego de 60 días corridos de producido el vencimiento de la última cuota del plan ; importará la caducidad automática del plan otorgado, sin necesidad de actuación administrativa.
Producida la caducidad el contribuyente solo podrá solicitar, por única vez, la reimpresión de las cuotas adeudadas, solo en aquellos casos que no supere los 30 días de producida la caducidad.
Además la norma aclara que producida la caducidad del plan suscripto, el contribuyente podrá solicitar por única vez un nuevo plan de facilidades por el mismo imponible con el doble de porcentaje de entrega y cuya cantidad de cuotas no podrá superar la mitad de las cuotas del plan anterior caduco.
PLAN ESPECIAL PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES
También se aprobó la Resolución 27/2017 del MEHF que establece un plan especial en hasta 60 cuotas con vigencia para su acogimiento hasta el 30/04/2017 con alcance a los siguientes rubros de actividad y 7o tipo de contribuyentes: Clínicas y Sanatorios, Medios de Comunicación en general y Obras Sociales, Mutuales, Clubes y Entidades sin fines de Lucro en general, que comprende todos los tributos provinciales, devengados hasta el 31/12/2016, administrados por la ATER.
Asimismo la Resolución 66/2017 de ATER que lo reglamenta autoriza a regularizar los Aportes obreros de Ley 4035 hasta en 36 cuotas.