PREGUNTAS FRECUENTES

RESPUESTAS A TUS CONSULTAS

En la actualidad, la posibilidad más sencilla, rápida y segura para contratar seguros de autos es vía internet, lo que se denomina “contratación de seguros online”. A través de plataformas como 123seguros, tenés la posibilidad de comparar y cotizar tu seguro, con una gran variedad de compañías y ver en un sólo lugar todas las alternativas de cobertura que posean, hasta encontrar el mejor seguro para tu caso particular. Todo eso, sin moverte de tu casa.

Cada empleador deberá, en forma anual, presentar ante su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la nómina actualizada del personal expuesto a agentes de riesgo que puedan ser potenciales generadores de enfermedades profesionales.

La mayoría de los seguros de caución carecen de finalización de vigencia y concluyen cuando concluyen todas las obligaciones del Tomador, es decir que cuando se extingue la obligación principal, la garantía de caución corre la misma suerte. Ante esta situación, el Asegurado debe proceder a la devolución de la póliza de caución al Tomador y éste restituirla a la Compañía para que se proceda a su desafectación.

Los importes varían según el tipo de cobertura que contrates. Para tener una respuesta, lo mejor sería que ingreses a www.123seguro.com y completes los datos de tu vehículo que te solicitaremos y en base a esto escojas el seguro que se adapte a tus necesidades. De esa manera, tendrás el importe exacto de tu póliza, antes de hacer la contratación.

Un seguro de vida representa un resguardo para la familia del asegurado en la mayoría de los casos, dado que ante el fallecimiento de éste, indemniza la suma asegurada, dando seguridad económica en los momentos en que más se necesita; y también, a través de cláusulas adicionales optativa.

El seguro de salud es complementario y adicional a toda otra cobertura que se tenga. Es decir que ante la ocurrencia del evento (por ejemplo una intervención quirúrgica), el seguro paga la suma asegurada prevista como indemnización, independientemente de la atención que el asegurado tenga a través de su obra social o prepaga. La cobertura cubre intervenciones quirúrgicas, trasplantes, prótesis y renta diaria por internación clínica.

La respuesta es NO. La cobertura básica obligatoria, abarca daño emergente, lucro cesante y daño moral, producidos a terceros, no contempla daños materiales ocasionados a tu propio vehículo. Sí existen coberturas que te ofrezcan ese tipo de protección. En caso de que quieras incluir coberturas por otros tipos de siniestros, debés contratar una póliza ampliada, por ejemplo, la cobertura TODO RIESGO.

Sí, es importante porque al declarar la actividad en una cobertura de accidentes personales de la misma depende la suscripción, evaluación del riesgo y el costo del seguro.

Sí. Su realización es obligatoria y debe efectuarse, por médicos especialistas en medicina laboral, antes de iniciar la relación laboral. Es responsabilidad del empleador la realización del mismo.

¡SÍ! Rotundamente. La Ley de Tránsito, establece obligatoriedad respecto de los seguros de autos con cobertura a terceros. NO se puede circular sin seguro. Tanto es así, que en cualquier control policial, uno de los documentos que te solicitarán es el comprobante que te entrega la compañía con la que has asegurado tu vehículo, y que deberás llevar siempre en el auto. Con esto acreditas que contas con una cobertura.

Es obligatoria la realización de los exámenes médicos previos a una transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados con anterioridad. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto tendrá carácter optativo.

No. Son de carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.

No. Su realización es optativa. El plazo en que podrán llevarse a cabo es entre los diez días anteriores y los treinta días posteriores a la terminación de la relación laboral.

Sí. Los podés cambiar las veces que lo desees durante la vigencia de la póliza por medio de un registro ante la compañía.

Sí. Pero debe tenerse en cuenta que la indemnización se pagará en la medida del interés asegurable, esto es hasta el perjuicio económico que sufra el tomador de la póliza ante el accidente de su dependiente asegurado; nunca se puede beneficiar el contratante por la muerte o incapacidad de sus empleados, porque sería un enriquecimiento ilícito.

Sí, podrás hacerlo siempre sujeto a los requisitos de asegurabilidad que la compañía te exija.

Se incluyen las siguientes prestaciones asistenciales: . Asistencia médica farmacéutica, odontológica y óptica. . Servicios de urgencias médicas. . Suministro de prótesis. . Rehabilitación. . Recalificación Profesional. . Cobertura de sepelio.

El Seguro de Combinado Familiar brinda amparo asegurativo a la vivienda particular de ocupación permanente contra todos los riesgos que puedan afectarla como ser: Incendio, rayo y/o explosión de Edificio y/o del Mobiliario Familiar. Robo y/o Hurto de Mobiliario Familiar. Rotura de cristales. Granizo. Terremoto. Huracán - Tornado. Responsabilidad civil por hechos privados, daños a cosas y lesiones a terceras personas. Daños por agua.

El seguro de caución es un contrato de garantía bajo la forma y modalidades del contrato de seguro. Su objeto principal es garantizar a favor de un tercero denominado Beneficiario o Asegurado- las consecuencias de los posibles incumplimientos del solicitante -denominado Tomador o Proponente-, de las obligaciones asumidas por medio del contrato principal (objeto de la garantía).

Los reclamos que pudiera recibir como consecuencia de los daños causados por su vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, ya sea producidos por Usted o por quien conduzca la unidad, hasta la suma máxima por acontecimiento que se especifican en su póliza o certificado.

Significa aquellas dolencias del asegurado que hayan sido diagnosticadas o tratadas antes del inicio de vigencia de la cobertura.

La carencia es el tiempo durante el cual no existe cobertura, pero se debe pagar el seguro. Los plazos dependen del tipo de cobertura.

Intervienen tres partes: 1) El Asegurador, es decir Sancor Cooperativa de Seguros Limitada. 2) El Tomador o Proponente, el cliente de la compañía o quien solicita el seguro. 3) El Beneficiario o Asegurado, o sea el Tercero con el cual el Cliente tiene la obligación principal y que acepta el seguro.

Solamente serán objeto de estas coberturas las relacionadas con cumplimiento de obligaciones de dar o de hacer, quedando expresamente excluidas las garantías de tipo financiero puro, o sea las de pago de sumas de dinero.

a) Si se encuentra en su lugar de trabajo, Usted deberá dar aviso a su empleador o deberá comunicarse con la ART a la cual su empleador se hubiera afiliado. Sino deberá denunciar tal situación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. b) Si Usted, como ciudadano, ve a un trabajador que se halla expuesto a un riesgo grave e inminente: En este caso, deberá denunciar tal situación ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Ante la ausencia de designación de beneficiarios se procederá a solicitar declaratoria de herederos del asegurado fallecido.

La prestación dineraria en los primeros diez días estará a cargo del empleador. La ART deberá pagar las prestaciones dinerarias a partir del día undécimo de acaecido el accidente. Convenio de reintegro: mediante la misma la Aseguradora conviene con el empleador que éste efectúe el pago de las prestaciones dinerarias por ILT (Resolución SRT 237/96 Art. 5).

El beneficiario o los beneficiarios son quienes designe libremente el asegurado. Ante la falta de designación, son sus herederos legales, pero es recomendable que siempre se los designe expresamente para evitar trámites a la hora de percibir el beneficio por parte de los herederos.

Los responsables en normas legales para prevenir los riesgos del trabajo son los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Estas controlarán las acciones específicas para el mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad (H & S) en el trabajo, y denunciarán los incumplimientos ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Su realización es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo declarados en el Decreto 658/96. La responsabilidad de la realización del mismo es de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del Empleador autoasegurado. Para una mayor información sobre este tema puede consultarse la Resolución SRT 43/97 y la Resolución SRT 54/98.

Ante un accidente in itinere (que es aquel que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiese interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo), el trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador.

Existen los seguros de Accidentes Personales 24 Horas y otro "Con motivo y en ocasión del trabajo". La diferencia radica en el ámbito de la cobertura. Mientras que en el seguro que cubre las 24 horas ampara todos los accidentes que sufra el asegurado, en el otro se cubre exclusivamente los accidentes que ocurran durante el trabajo o actividad declarada por el asegurado en la solicitud de seguro.

El Sistema de Riesgos del Trabajo contempla los siguientes exámenes médicos: -Preocupacionales o de ingreso. -Periódicos. -Previos a una transferencia de actividad. -Posteriores a una ausencia prolongada. -Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso. Desde el año 1979 la obligatoriedad de realizar todos los exámenes de salud es del empleador, ver Ley Nac Nº 19587 en su Art. 9.

En el año 1997, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a través de la Resolución SRT N° 43/97, reafirma las definiciones de cada uno de los exámenes médicos y, además, determina las obligaciones de las partes (empleador y ART) para la realización de los mismos y su carácter (obligatorio u optativo).

El in itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

a) Permitir el ingreso a su establecimiento, dentro de los horarios de trabajo y sin necesidad de previa notificación, del personal destacado por las aseguradoras, cuando concurra en cumplimiento de las funciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y en el contrato de afiliación suscripto. b) Suministrar a las aseguradoras la información necesaria para evaluar, desarrollar y controlar el Plan de Mejoramiento.

c) Cumplir el programa de capacitación acordado con la aseguradora. d) Poner en conocimiento de los trabajadores el Plan de Mejoramiento. e) Brindar adecuada capacitación a los trabajadores respecto de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo. f) Cumplir con los planes acordados con las aseguradoras y con las actividades programadas para prevenir los riesgos del trabajo.

g) Proveer a la aseguradora toda la información que requiera a los fines de la determinación de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. h) Cumplir toda otra obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

a) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención. b) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo. c) Utilizar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de protección impartidas en los cursos de capacitación.

d) Utilizar o manipular en forma correcta y segura las sustancias, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que desarrollen su actividad laboral. e) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar con el empleador en el cuidado de los mismos. f) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad.

g) Informar al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo y al establecimiento en general.