01/11/2017 - EXENCION EN INGRESOS BRUTOS DE ARRENDAMIENTOS
El código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos establece que, para el caso de inmuebles rurales, estarán exentos los ingresos provenientes de la locación, siempre que la suma de las valuaciones fiscales del año anterior de los inmuebles locados en el ejercicio corriente, no supere el importe que establezca la Ley Impositiva, actualmente el mismo esta graduado en $350.000. Dicha exención no alcanza a las sociedades o empresas inscriptas en el Registro Público de Comercio.
Ya que el Código Fiscal provincial no aclara, se realizó una consulta particular a ATER sobre un inmueble bajo una única partida provincial y donde se arrienda una porción del campo, la Administradora se expidió manifestando que: “ante los casos de arrendamientos rurales de una fracción de terreno de la superficie total de una partida, se procede a la partición proporcional de su avalúo fiscal, considerándose para el otorgamiento de la exención solo el avalúo que representa la fracción de terreno arrendada”, lo cual nos parece lógico y pertinente.
¿Cómo se realiza la solicitud de exención?
Se debe presentar una nota en la representación territorial de ATER más cercana solicitando la exención y adjuntando la siguiente documentación:
• Adjuntar el ticket de la Tasa Retributiva de Servicios por la Actuación Administrativa por cada foja Pesos Seis ($6) con un máximo de Pesos Cuarenta y Cinco ($45)
• Constancia de Inscripción de AFIP
• Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos (ATER A13)
• Contrato de arrendamiento
• Pago del Impuesto de Sellos del contrato de locación
• Último aviso de vencimiento del Impuesto Inmobiliario de la/s partida/s locada/s, si posee más de 2 partidas debe informar el destino de dichas partidas con carácter de Declaración Jurada
• Copia de Documento Nacional de Identidad
Se recomienda presentar los documentos originales para que el empleado actuante de ATER pueda certificar las copias presentadas por el contribuyente.