02/01/2018 - LICENCIA POR MATERNIDAD: HIJO PREMATURO
En Argentina, cada año nacen algo más de 740.000 niños y niñas de los cuales el 10% nace antes de las 37 semanas de gestación, es decir, son prematuros. Para estos casos la Ley 20744 no contempla una extensión de la licencia por maternidad cuando la realidad requiere un tratamiento especial.
Según UNICEF de la totalidad de los nacidos, el 7,5% pesa al nacer menos de 2.500 g, y el 1,1% pesa al nacer menos de 1.500 gr., la prematurez es la primera causa de mortalidad infantil en Argentina en menores de 1 año. Está demostrado que el acompañamiento continuo por parte de la familia durante la internación presenta múltiples ventajas para la recuperación integral del pequeño.
La morbilidad y la sobrevida de los recién nacidos prematuros es muy diferente dependiendo de la edad gestacional y el peso con el que nacen. Cuantas menos semanas de gestación y menor peso tienen, mayor es su inmadurez, su vulnerabilidad ante los eventos adversos y, por lo tanto, el riesgo de morir. En los últimos 10 años se ha logrado mejorar la sobrevida en el grupo de los recién nacidos con un peso entre 1.501 g y 2.500 g: sobrevive el 98% de los que pesan entre 2.000 y 2.500 g, y el 93% de los de entre 1.501 g y 1.999 g.
Por el contrario, la sobrevida de los prematuros que pesan al nacer menos de 1.500 g deja un espacio para la mejora: sólo el 63% sobrevive mientras que en países industrializados, y en muy pocas instituciones de nuestro país, la sobrevida alcanza el 90%. Estos valores reflejan la inequidad que existe en el acceso a una atención altamente especializada de estos recién nacidos y la presencia de muchos otros factores de riesgo que podrían estar determinando una sobrevida menor.
Para mejorar la sobrevida y mejorar los daños del recién nacido prematuro, además de servicios de maternidad y neonatología eficientes, se necesita promover y facilitar la participación de la familia. Ambos padres deben poder estar presentes permanentemente en el servicio, para poder cuidar, tocar, acariciar, hablar y estar en contacto piel a piel con su hijo. Idealmente deben organizarse también las visitas de otros familiares importantes, como sus abuelos y hermanos.
En la actualidad la Ley de Contrato de Trabajo no contempla una extensión de la Licencia por maternidad en caso de nacimiento prematuro, solo los 90 días correspondientes, menos aun para el caso del padre que contempla solo 2 días corridos.
Cuando un bebe nace prematuro no solo debemos contemplar los días de permanencia en un servicio de neonatología, sino también los días posteriores donde se requiere en muchos casos tratamientos de estimulación, además de vacunas, estudios y controles periódicos lo cual no es fácil para sus progenitores ya que deben trasladarse continuamente.
Algunas provincias como Buenos Aires ya lo han contemplado en los convenio colectivos para sus empleados públicos estableciendo que “ “En caso de nacimiento pretérmino o prematuro de bajo riesgo, la licencia por maternidad será de cinco (5) meses a partir del alta hospitalaria del bebé. En caso de nacimiento de prematuro de alto riesgo la licencia por maternidad será de seis (6) meses a partir del alta hospitalaria del bebé.
Considérase prematuro de bajo riesgo a aquél que al momento de nacer, hubiere pesado entre dos mil quinientos (2.500) y mil quinientos (1.500) gramos, y prematuro de alto riesgo a aquél que hubiere pesado al nacer mil cuatrocientos noventa y nueve (1.499) gramos o menos, y/o que tuviere entre veinticuatro y treinta y seis semanas de gestación”.
Por esto creo conveniente se contemple, en una posible reforma laboral que se está debatiendo, una licencia por maternidad/paternidad particular por nacimiento prenatal en apoyo no solo para contribuir al crecimiento del recién nacido sino también para los padres que transitan este momento tan delicado en sus vidas.